El artículo 603(f) de la FCRA (15 U.S.C. § 1681a) establece que el término “agencia de informes de los consumidores” se refiere a cualquier persona que, a cambio de honorarios monetarios, cuotas o sobre una base cooperativa sin ánimo de lucro, se dedica regularmente, en su totalidad o en parte, a la práctica de recopilar o evaluar información de crédito de los consumidores u otra información sobre los consumidores con el fin de proporcionar informes de los consumidores a terceros, y que utiliza cualquier medio o instalación de comercio interestatal con el fin de preparar o proporcionar informes de los consumidores.

Fuente:

  • [ASIS GDL PBS]